¡Atención! El Poder Judicial informó que, el trabajador que presentar un certificado médico falso, con el ánimo de justificar su ausencia en el centro de labores, incurre en falta grave que motiva su despido.

Mediante una publicación en sus redes sociales, el PJ detalla que esta medida fue determinado la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación 12381-2015- Lambayeque, en la cual un trabajador justificó, a través de un certificado médico falso, su ausencia a laborar el pasado 27 de julio de 2011; fecha para la cual también había solicitado, previamente, una solicitud de licencia sin goce de haber, la misma que fue denegada por su empleador al no encontrar sustento para ello.

El tribunal llegó a la conclusión de que el médico que suscribió el certificado no tenía registrado al trabajador, por lo cual determinó que el despido era válido.

¿Cómo tramitarlo?

Los trabajadores tienen el beneficio laboral del descanso médico en caso ocurra alguna enfermedad o accidente. Sin embargo, para evitar un posible descuento en la boleta de pago, se debe acreditar el periodo de inasistencia a través de un certificado.

El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), conocido comúnmente como certificado de descanso médico, ampara a los trabajadores por no haber ido a laborar debido al estado de salud. Este documento debe ser expedido obligatoriamente por el médico que realiza la atención y, en algunas patologías, podrá ser emitido por el odontólogo u obstetra. La información debe estar registrada en la historia clínica del asegurado.

¿Por cuántos días se otorga? 

En consulta externa por enfermedad y accidente común podrá otorgarse hasta por un período máximo de 30 días por vez; siempre se debe incluir los días no laborables, sábados, domingos, feriados, así como los periodos de vacaciones.

Datos que deben incluirse

Es obligatorio registrar el tipo de contingencia (enfermedad o accidente) y la duración del periodo de incapacidad. El certificado médico debe tener por ley los siguientes aspectos:

– Nombre completo del paciente.

– Diagnóstico médico.

– Fecha de inicio y término del descanso.

– Número de días de descanso médico.

– Firma (igual que en el DNI), sello y número de colegiatura del médico tratante.

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