Fuerte sanción. Las conductas como suplantar identidades en redes sociales y otras estafas realizadas de manera virtual son delitos informáticos a los que, de acuerdo al Código Penal, se imponen hasta ocho años de prisión efectiva, en su forma agravada.
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Así lo explicó el juez Jorge Eduardo Díaz Leiva, a cargo del 22.º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Lima.
“Los delitos informáticos son hechos ilícitos que se perpetran en el ciberespacio a través de redes sociales mayormente o mediante aplicativos tecnológicos”, sostuvo.
El castigo depende de la conducta realizada por el sujeto, y las penas van desde los cuatro años hasta ocho años de prisión.
Como ejemplo de este delito y conforme a la Ley N.º 30096, está el caso de aquella persona que, tras robar el celular, dispone de cuentas bancarias y se apropia de dinero; asimismo, que suplanta identidades en redes sociales para obtener para su beneficio préstamos de dinero de las entidades bancarias.
También los que estafan de manera virtual mediante supuestas inversiones a través de plataformas de criptomonedas o los sistemas piramidales con la promesa de ganar dinero de un momento a otro.
Lo que vuelve más grave a este delito, se da cuando quien lo comete pertenece a una organización criminal, irrumpe la defensa de Estado o para su beneficio económico.
Por último, Díaz Leiva resaltó que también forma parte de estos delitos la conducta de quien vulnera las cuentas de redes sociales de otras personas para acceder a su privacidad para cualquier fin, lo que se castiga con una pena de hasta 4 años de cárcel.