Quienes deseen contraer matrimonio civil se verían forzados a presentar certificados de evaluaciones psicológicas individuales que especifiquen las características de su personalidad. Sin embargo, los resultados de estos exámenes no condicionarían la procedencia de la unión legal.
Asimismo, los testigos de este acto civil solo podrían participar como tales de haber conocido a cada contrayente por lo menos cinco años antes de la celebración. Estos testigos tendrían que dar referencia acerca de la personalidad de los miembros de la pareja en caso de que no existan profesionales idóneos disponibles.
Así lo propone el Proyecto de Ley N° 185/2016-CR, presentado recientemente en el Congreso de la República. De aprobarse esta iniciativa, se modificaría el artículo 248 del Código Civil.
Actualmente, la solicitud de matrimonios civiles exige la presentación de documentos como la copia certificada de partidas de nacimiento, pruebas de domicilio, certificados médicos recientes y, según el caso particular de cada contrayente, dispensas judiciales de impubertad, parentesco colateral en tercer grado, certificado de viudez o sentencia de divorcio, entre otros. Sin embargo, la evaluación psicológica no se encuentra comprendida entre estos requisitos.
Además, según el texto vigente del Código, los testigos del acto pueden solo haber conocido a los contrayentes por un periodo mínimo de tres años y no tienen obligación de dar cuenta sobre el desenvolvimiento personal de cada firmante. (Tomado del Portal La Ley)
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