El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) sancionó, en segunda instancia, a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. con dos multas, por un total de S/ 2 012 400.
La cual es equivalente a 468 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por infringir el Reglamento General de Tarifas y el Texto Único Ordenado de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Así lo informó Cristhian Dediós Ubillús, Jefe de la Oficina Regional de Piura.
De acuerdo a la Resolución N° 00200-2020-CD/OSIPTEL, publicada hoy en El Peruano, el ente regulador declaró infundado un recurso de apelación interpuesto por la empresa operadora y confirmó una multa de 317 UIT o S/ 1 363 100.
Esto por haber aplicado tarifas superiores a las máximas fijadas en el Sistema de Tarifas del Servicio Rural. Respecto de llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en sus abonados del servicio fijo con destino a teléfonos públicos rurales.
Esto es considerado como una infracción muy grave de acuerdo al Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.
Sanciona a Telefónica
También se confirmó que corresponde a Telefónica del Perú S.A.A. devolver y acreditar las devoluciones a 1570 abonados afectados por estos montos cobrados en exceso. Esto en el periodo comprendido entre el 18 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.
Mediante Resolución N° 00201-2020-CD/OSIPTEL, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. Redujo la multa a 151 UIT, equivalente a S/ 649 300.
Por no seguir el procedimiento de verificación de identidad del abonado de manera previa a la activación del servicio público móvil, al no exigir la exhibición y copia del documento de identidad, en 77 acciones de supervisión.
Datos
De acuerdo al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones esto es considerado como una infracción muy grave.
Las mencionadas resoluciones agotan la vía administrativa por cuanto no procede ningún recurso en dicha vía.
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