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    OSIPTEL: ¿qué debo hacer si la empresa operadora no responde a mi reclamo?

    Anderzon Panta Sosa11 abril, 2023
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    Los abonados y los usuarios de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión de paga e internet tienen el derecho de presentar sus reclamos ante las empresas operadoras, a través de cualquiera de sus canales de atención, sean presenciales, telefónicos o virtuales, según el Organismo Superior de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Sin embargo, ¿qué se debe hacer si la respuesta al reclamo nunca llega o llega de forma tardía?

    “Las empresas operadoras son la primera instancia del procedimiento de reclamos y tienen plazos establecidos para responder a los usuarios”, explicó el jefe de la oficina regional del OSIPTEL en Piura, Cristhian Dediós Ubillús.

    Tres días hábiles para resolver inconvenientes

    Por ejemplo, las empresas operadoras tienen hasta tres días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el reclamo, para resolver problemas de calidad e idoneidad en la prestación del servicio, incluyendo la veracidad de la información brindada al usuario. También por suspensión, corte o baja injustificada del servicio, falta de entrega del recibo o copia y de la facturación detallada solicitada por el usuario.

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    Asimismo, tienen hasta con 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el reclamo, para resolver sobre temas de facturación (cuyo monto reclamado sea de hasta 0,5 % de la UIT), tarjetas de pago, instalación, activación o traslado del servicio.

    En los demás casos, las empresas operadoras tienen hasta 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el reclamo. “Adicionalmente, las empresas tienen hasta cinco días hábiles para notificar la respuesta al reclamo en el domicilio del usuario o a través de correo electrónico, si así ha sido autorizado”, enfatizó el funcionario del OSIPTEL.

    Si la empresa operadora no responde el reclamo dentro de los plazos señalados, el abonado o usuario tiene derecho a presentar una queja a la empresa operadora, solicitando la aplicación del silencio administrativo positivo (SAP). La queja deberá ser elevada al TRASU (Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios) del OSIPTEL. “Para presentar esa queja, el usuario tiene un plazo de hasta un año, contado desde la fecha en que se debió notificar la respuesta al reclamo”, agregó el representante del ente regulador.

    En caso los usuarios tengan dudas sobre el tema o algún otro relacionado a los servicios de telefonía fija, móvil, televisión de paga o Internet pueden escribir a [email protected] , llamar a los números telefónicos 940 722 559, 940 722 572 y 968 012 680 o visitar la Oficina Regional del OSIPTEL en Piura, ubicada en calle Arequipa 1074, de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 5 p. m.

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    Comunicador social interesado por el marketing digital y las relaciones públicas.

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