En el Perú, los afiliados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los 65 años pueden empezar a cobrar su pensión, considerando que tienen los aportes necesarios para alcanzar el beneficio.
Sin embargo, en los últimos años la ONP ha otorgado facilidades para que la pensión beneficie a más afiliados de manera más rápida mediante las denominadas: pensión proporcional y pensión provisional.
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En la siguiente nota de Walac Noticias conoce la diferencia de ambas pensiones:
¿Qué es la pensión proporcional?
Este tipo de pensión es para aquellos jubilados que no completaron los 20 años de aportes. Sin embargo, tienen derecho a que la ONP les otorgue una mensualidad, de acuerdo con el tiempo que aportaron, teniendo como mínimo 10 años.
Las condiciones para acceder a este tipo de pensión es el siguiente:
– Tener como mínimo 65 años de edad y acreditar al menos 10 años de aportes y no llegar a los 15 años. En este caso, el monto de tu pensión será la suma fija mensual de 250 soles en un periodo de 12 veces al año.
– Tener como mínimo 65 años de edad y acreditar al menos 15 años de aportes y no llegar a los 20 años. En este caso, el monto de tu pensión será la suma fija mensual de 350 soles en un periodo de 12 veces al año.
La ONP resalta que en ambos casos la pensión está sujeta al descuento del 4% por EsSalud.
¿Qué es la pensión provisional?
Este tipo de pensión tiene la intención de que los asegurados puedan acceder a un pago mensual en tan solo 30 días (contados desde la fecha de ingreso de la solicitud) hasta que salga su pensión definitiva. Además de tener acceso rápido a un seguro de salud.
El beneficio se aplica a las pensiones de jubilación, conyugal, discapacidad para el trabajo, viudez, orfandad y ascendencia que se encuentren en trámite.
Son excepciones para otorgar la pensión provisional, que la ONP se haya pronunciado anteriormente denegando la pensión. Así como que se encuentre en el plazo de espera de la respuesta del afiliado para la aceptación del préstamo previsional.
La pensión provisional se otorga, sin la necesidad de realizar algún trámite, a los 30 días de solicitada la pensión, independientemente del tipo de pensión que esté gestionando el afiliado a la ONP.