El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó un reglamento técnico que establece el uso obligatorio de la Etiqueta de Eficiencia Energética. La norma entrará en vigencia en doce meses, se pretende reducir la demanda de energía y contribuir en la lucha contra el cambio climático.
El Decreto Supremo N° 009-2017-EM establece que los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de nueve equipos domésticos e industriales deberán brindar información sobre su rango de consumo de energía a través de la etiqueta de eficiencia energética.
La elaboración de esta norma estuvo cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética (DGEE) y su Proyecto “Normas y Etiquetado de Eficiencia Energética”, el mismo que contó con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM)
Los equipos que usarán la etiqueta de eficiencia energética son nueve, siete de uso doméstico y dos de uso industrial, la cual estará adherida a los equipos y en lugar visible al consumidor.
Los de uso doméstico son: refrigeradoras, lavadoras, secadoras de ropa, calentadores de agua (terma), aire acondicionado, focos y balastos para fluorescentes.
Los de uso industrial son: motores eléctricos y calderas. Estos equipos han sido priorizados por el impacto que tienen en el consumo de energía en el sector residencial, comercial e industrial.