Es válida la orden de un municipio para demoler parte de un bien que ha sido construido sin los permisos municipales necesarios. Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 06751-2015-PA/TC, a través de la que declaró infundada una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial y el Servicio de Administración Tributaria (Departamento de Ejecución Coactiva) de Chiclayo, con el objeto de que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva en el que se ordenó la demolición del tercer piso y la azotea de un inmueble.

Para la parte demandante, esta decisión administrativa vulneraba sus derechos a la propiedad y a la tutela jurisdiccional efectiva (derecho de defensa), ya que nunca fue notificada con las resoluciones expedidas en el procedimiento, lo que impidió ejercer el derecho de defensa, y porque adquirió de buena fe la propiedad del bien en cuestión, además de que cuenta con licencia de edificación en vía de regularización y es contribuyente.

El municipio explicó que el área de ejecución coactiva cuenta con la autonomía suficiente para llevar a cabo la ejecución dispuesta y proceder a la demolición del tercer piso y la azotea del inmueble en cuestión. La ejecutora coactiva del Servicio de Administración Tributaria indicó que no se trasgredió derecho constitucional alguno, más aún porque la expropietaria ejerció acciones legales necesarias para suspender la ejecución de la orden de demolición, pero no tuvo éxito.

La primera instancia declaró infundada la demanda, ya que el derecho de propiedad no puede ser ejercido de modo absoluto como en este caso, toda vez que las construcciones de la tercera planta y la azotea no cuentan con licencia de construcción. Consideró que no hubo afectación de la tutela jurisdiccional efectiva, por cuanto el procedimiento administrativo es anterior a la fecha de compra venta del bien y, en este, participó la anterior propietaria del bien. La segunda instancia declaró infundada la demanda, ya que no se acreditó afectación del derecho a la propiedad porque tanto en la escritura pública como en registros públicos, se consigna que el bien inmueble consiste en una vivienda de dos pisos más una azotea.

Respecto a la presunta afectación al derecho de propiedad, el Tribunal Constitucional explicó que esta resultaba infundada pues solo está registrada públicamente la compraventa del garaje y el departamento del segundo piso, sin considerar un tercer piso ni una azotea. Además, la licencia de edificación en vía de regularización venció el 31 de diciembre de 2015. Es decir, la parte recurrente no pudo acreditar que cuenta con la licencia correspondiente ni que cumple con las normas sobre parámetros urbanísticos.

En relación a la presunta afectación al derecho de defensa, el Colegiado encontró que la parte demandante ha presentado los documentos que consideró idóneos para suspender la demolición dispuesta (solicitud de suspensión y recurso de reconsideración), los que han tenido respuesta de parte de la emplazada. En consecuencia, declaró que no hubo afectación al derecho a la defensa.

Finalmente, el Colegiado recordó que ha declarado infundadas las SSTC Exps. Nºs 02299-2011-PA/TC y 03006-2011-PA/TC, interpuestas por la anterior propietaria del bien en cuestión con el objetivo de que no se apliquen las resoluciones administrativas que ordenaron el desalojo del bien para su demolición parcial.