Los establecimientos comerciales, además de entidades públicas y privadas deben implementar un sistema de seguridad tal y como lo estipula la Ordenanza Municipal 207. Así lo informó la presidente de la comisión de Seguridad Ciudadana de Piura, Ingrid Wiesse León. 

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Explicó que la norma establece el uso obligatorio de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los establecimientos señalados. Ello con la finalidad de brindar seguridad y que este medio de grabación sirva para una posterior investigación.

Asimismo, se señaló que las instituciones tuvieron hasta el 26 de agosto para implementar dichas cámaras. Por ello, se iniciarán los operativos en coordinación con la oficina de fiscalización.

Sanciones

Aquellos que no cumplan con instalar estas cámaras serán sancionados y multados con el 30% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a mil 680 soles. Además de la Clausura temporal hasta la instalación del sistema.

Por no almacenar las imágenes en archivo magnético por el tiempo de los 30 días, o no entregarlas a las autoridades en caso sea solicitado, la sanción será del 20% equivalente a (840 soles). También se procederá con la clausura temporal de siete días calendarios.

Por no mantener en buen estado, operatividad y conservación el sistema de videovigilancia instalado en el local, la sanción será del 10%, es decir, 420 soles más la clausura por siete días calendarios.

Por no colocar en un lugar visible (entrada e interior) los carteles informativos de que se cuenta con un sistema de video vigilancia la sanción será del de 5%, es decir, 210 soles y clausura temporal por un día.

Cámaras

Aclaró que la norma establece la colocación de 1 cámara al exterior y dos al interior. En caso el establecimiento tenga más accesos al público también debería tener una cámara.

Cabe mencionar que la modificación de dicha ordenanza fue publicada el pasado 29 de mayo.

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