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    Modifican artículo de Ley de Cementerios y Servicios Funerarios

    Redacción | Walac Noticias10 noviembre, 2018Updated:10 noviembre, 2018
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    El Congreso de la República modificó el artículo 26 e incorporó el artículo 26-A a la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.

    Según la modificatoria publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el artículo 26 señala que la exhumación de un cadáver o resto humano para su cremación, traslado a otro recinto o establecimiento funerario, dentro del territorio nacional, internamiento al país y transporte internacional se efectuará previa autorización de la Autoridad de Salud, a petición de sus deudos o por orden judicial.

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    La modificatoria precisa que la orden judicial será emitida por el juez civil del distrito judicial en el cual se ubica el cementerio, de conformidad con las reglas del proceso sumarísimo. La acción judicial puede ser solicitada por la autoridad sanitaria, el administrador del cementerio o un tercero legitimado.

    El artículo incorporado, 26-A, indica que cuando la inhumación se realice en una ubicación o sepultura sin autorización, del cementerio público la municipalidad o la autoridad sanitaria, o cuando se infrinjan los requisitos dispuestos por el cementerio, se podrá disponer la exhumación para el traslado interno.

    La exhumación solo se realizará en caso de que se garantice la disponibilidad de la sepultura en la cual se trasladará el cadáver o los restos humanos de manera inmediata.

    Para ejecutar esta medida se requerirá: a. Identificar de manera cierta la sepultura a la cual se trasladará el cadáver o los restos humanos. b. Notificar personalmente a los familiares y/o responsables por conducto notarial y, en su defecto, por publicación en dos diarios de circulación nacional, para que inicien el procedimiento del traslado interno; y c. Que el cadáver o los restos humanos no sean objeto de pronunciamiento de un proceso judicial en trámite de conformidad con lo señalado en el artículo 26.

    Transcurridos 15 días desde la notificación sin que los familiares y/o responsables inicien los trámites para el traslado interno, la municipalidad o la autoridad sanitaria podrán ejecutar la exhumación y realizar el traslado.

    El fiscal provincial de turno deberá apersonarse a solicitud de la municipalidad o la autoridad para acompañar el proceso de exhumación y reubicación, a fin de garantizar la intangibilidad del cadáver o los restos.

    La exhumación y el traslado se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en el reglamento interno del propio cementerio y en las disposiciones de la autoridad sanitaria, en lo que corresponda.

    El mismo procedimiento será seguido en aquellos casos en los que la exhumación deba ser realizada para dar cumplimiento a una orden emitida por autoridad judicial. La norma está firmada por el presidente del Congreso, Daniel Salaverry, y la primera vicepresidenta, Leyla Chihuán.

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