Toda muerte sospechosa de covid-19 deberá ser manejada como un caso confirmado de esta enfermedad y, en consecuencia, se procederá con el cadáver de acuerdo con las normas sanitarias aprobadas para prevenir y controlar la diseminación del coronavirus.

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Así lo precisa la Resolución Ministerial N° 171-2020/MINSA, publicada el sábado 4 de abril, la cual modifica una directiva anterior para el manejo de cadáveres por covid-19.

La modificatoria precisa también la manera en que se procederá si, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se hallara algún cadáver en la vía pública, en un domicilio o en cualquier otro lugar distinto a un establecimiento de salud.

Foto: Andina

Protocolo de acción

En esos casos, la autoridad policial se encarga de asegurar el perímetro del lugar donde se ubica el cadáver y, de inmediato, pone en conocimiento del hecho al representante del Ministerio Público y a la autoridad sanitaria de la jurisdicción.

“Cuando se haya determinado que en la causa de muerte no existen indicios de criminalidad, y aun cuando no exista manera objetiva de determinar que el deceso es consecuencia directa de covid-19, la autoridad de salud, en todos los casos, debe tratar el cadáver como un caso consecuencia de covid-19”, precisa la norma.

Dato

  • Los familiares directos que podrán asistir a los servicios funerarios de cadáveres con covid-19 o casos sospechosos de esta enfermedad “no excederán de dos en la cremación y cinco para la inhumación”.

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