Este fin de semana el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento del programa de reprogramación de deudas con garantías del Estado.
En este documento se amplían los tipos de instituciones que podrán otorgar las reprogramaciones, incorporando a todas las entidades del Sistema Financiero.
Cabe recordar que antes no se tenían en cuenta a las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME), cooperativas, empresas de arrendamiento financiero y empresas de factoring.
«Anteriormente solo se mencionaba a bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales, excluyendo a las EDPYME«, señala el experto en finanzas, Jorge Carrillo Acosta.
Con esto se permitirá ampliar el número de beneficiario de la reprogramación y congelamiento de deudas.
Créditos de deudas
La resolución señala que en el caso de las tarjetas de créditos se deberá reprogramar el íntegro de la deuda a la fecha y reducir la línea al monto del crédito reprogramado.
Además, se deberá considerar la reprogramación como un crédito en cuotas independiente de dicha línea.
El ‘congelamiento’
Respecto al ‘congelamiento’, este sí incluiría intereses adicionales pues es señalado como un ‘periodo de gracia’.
El experto señala que entre los cambios se precisa que los porcentajes de garantías por “tercios” de plazo que cubre el Estado. Los cuales están relacionados con el plazo del crédito reprogramado. Esto sin incluir el periodo de gracia, y no con el plazo original de la deuda.
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