Los hombres que no quieran someterse a la prueba de ADN ante la demanda de filiación que presente la mujer serán considerados padre del menor de todas maneras, según la ley recientemente promulgada por el Poder Ejecutivo.
La norma modifica la Ley N° 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, y precisa que, si el varón no responde en el plazo de 10 días a partir de presentada la demanda, el juez interpretará la conducta como aceptación tácita.
“El hombre tiene que someterse a la prueba, y si además se fuga y mantiene su resistencia se entenderá que es una aceptación de su paternidad”, comentó a la agencia Andina la jueza suprema titular Janet Tello Gilardi, presidenta del Programa Nacional de Acceso a la Justicia.
Para la magistrada, las modificaciones a los artículos 1, 2 y 4 de la ley, facilita la posibilidad de declarar el vínculo biológico entre el hijo o hija que no es reconocido por el padre, y acceder al cuidado y protección que se negaba a cumplir.
Agregó que esta norma liberará a la madre de iniciar otro proceso para interponer una demanda de alimentos, pues en el mismo proceso por paternidad se resolverán las obligaciones.
Señaló que los casos de juicios por alimentos ocupan el primer lugar en la carga procesal de los jueces de paz letrados, muchos de los cuales están relacionados con juicios por paternidad.
“La norma sin ninguna duda beneficia a los niños y niñas porque atiende su derecho de tener un padre que asuma sus obligaciones. Queremos frenar la irresponsabilidad paterna. Ningún niño en el Perú debe quedarse sin padre que lo reconozca, y ningún padre debe quedarse ajeno a la responsabilidad de traer a un ser humano al mundo”, puntualizó.
Fuente: Andina