La Junta Nacional de Justicia (JNJ) decidió declararse en rebeldía en contra de la decisión que tomó el Congreso de la República hace unos días sobre la inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez.

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De acuerdo a fuentes de diario Correo, la JNJ aún no ha oficiado a la Defensoría del Pueblo los nombres de los miembros suplentes que deben asumir el cargo de los recientemente inhabilitados.

En consecuencia, la Defensoría no puede convocar a los reemplazantes para tomar juramento en una ceremonia.

Por su parte, la exintegrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello de Ñecco, reiteró el pedido formulado al pleno del Congreso para declarar “inexistente” la resolución que declaró su inhabilitación por diez años para el ejercicio de la función pública.

A través de un oficio enviado al presidente del Congreso, Alejandro Soto, la letrada hizo énfasis en que no se debió contar la votación del parlamentario José Luna Gálvez (Podemos Perú) por ser integrante de la Comisión Permanente.

En tanto, Aldo Vásquez sostiene consideró la decisión como “fraudulenta”. Precisamente, los dos mencionados presentaron este último martes una medida cautelar ante el Poder Judicial (PJ) en un intento por suspender sus inhabilitaciones.

Mientras tanto, los demás integrantes de la JNJ se mantienen indecisos sobre la situación de sus colegas.

Usurpación de funciones

El abogado penalista Mario Amoretti es claro es precisar que cuando se inhabilita a un funcionario, este no puede ejercer más en el cargo.

“No tienen que destituirme, basta que con digan que ya no se puede ejercer una función pública. Si se niegan a irse, estarían cometiendo el delito de usurpación de funciones”, afirmó.

Además, consideró que la Defensoría no tendrá ningún impedimento para convocar a los accesitarios a tomar juramento, una vez que la JNJ haya cursado el oficio con los nombres.

Como se sabe, el Congreso (con 67 votos a favor, 23 en contra y tres abstenciones) aprobó sancionar a Tello por su permanencia en el cargo de miembro titular de la JNJ fuera del límite de edad (75 años) previsto en la Constitución y el artículo 109 de la Ley Orgánica de la JNJ.

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