El 16 de junio vence el plazo para que las organizaciones políticas presenten la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Este trámite es obligatorio para todas las agrupaciones que deseen competir en los comicios subnacionales previstos para octubre de 2026.
Elecciones primarias se realizarán en mayo
Previo al cierre de inscripciones, los partidos políticos deberán desarrollar sus elecciones primarias los días 17 y 24 de mayo.
El 17 de mayo, las organizaciones podrán elegir entre tres modalidades: elecciones abiertas a afiliados y ciudadanos, votación exclusiva de afiliados para escoger directamente a los candidatos, o elección de delegados mediante sufragio de afiliados.
En tanto, el 24 de mayo, la selección de postulantes se realizará únicamente a través de delegados, quienes tendrían que haber sido elegidos en la primera jornada electoral interna.
Requisitos de paridad, juventud y representación indígena
Según las resoluciones N.° 0002-2026-JNE y N.° 848-2025-JNE, las fórmulas de gobernador y vicegobernador regional, así como las listas de consejeros regionales y regidores, deberán cumplir con el principio de paridad y alternancia, garantizando una composición equitativa del 50 % de hombres y 50 % de mujeres, ubicados de forma intercalada.
En cuanto a la cuota juvenil, al menos el 20 % de los candidatos a consejeros y regidores deberá tener entre 18 y 29 años, edad que se considera hasta la fecha límite de inscripción.
Asimismo, en las provincias donde existan comunidades debidamente registradas, un mínimo del 15 % de las listas deberá estar conformado por integrantes de comunidades nativas, campesinas u originarias.
Designación directa de candidatos
La normativa electoral también permite que hasta el 30 % del total de postulantes al gobierno regional —incluida la fórmula y la lista de consejeros— y a los concejos municipales se elijan por designación directa, estén o no afiliados a la organización política.
Tratamiento de actas observadas y pedidos de nulidad
En los casos de actas observadas, votos impugnados o solicitudes de nulidad, la documentación deberá enviarse al Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente, que se encargará de emitir una resolución.
Cuando existan votos impugnados, tanto el acta como los sobres lacrados deberán remitirse de inmediato al JEE. En caso de solicitudes de nulidad, el órgano electoral verificará que el personero haya sustentado el pedido y cancelado la tasa respectiva. De no cumplirse estos requisitos, la solicitud se declarará improcedente.

