El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente el recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos Nicander Caqui Inga y Enrique Bernal Solano, en contra del Acuerdo Municipal Nº 021-2020.

Y es que dicho acuerdo daba por consentido el otro Acuerdo Municipal Nº 120-2019, del 14 de noviembre de 2019. El mismo que a su vez declaró improcedente el recurso de reconsideración, deducido por las personas antes mencionadas contra el Acuerdo Municipal N° 99-2019-C/CPP, el cual rechazó su solicitud de vacancia formulada contra el alcalde de Piura, Juan José Díaz Dios, y los regidores:

  • Pierre Gabriel Gutierrez Medina
  • Ingrid Milagros Wiesse León
  • Martín Parihuamán Aniceto
  • Heidy Gabriela Lozada Floriano
  • Jhamerly Keny Chero Chero
  • Luis Enrique Coronado Zapata
  • Daniel Alonso Verástegui Urbina
  • Darwin Rubén Hernández Zeta
  • Miguel Ángel Lizama Zárate

Pronuncimiento

En ese sentido, y luego de examinar los fundamentos, el JNE señala que “no advierte argumentos que estén dirigidos a cuestionar el pronunciamiento materia de impugnación”: es decir, el citado acuerdo.

Además, resalta el ente electoral, el pedido “no formula argumentos de defensa que contradigan o cuestionen directamente dicho acuerdo. Es decir, no manifiesta los vicios o errores en que, a su consideración, decaería el pronunciamiento cuestionado, omisión por la cual, impide que este Supremo Tribunal Electoral, pueda dirimir dicho acto que materialmente no es cuestionado, lo que evidencia la falta de requisito esencial para su procedimiento”.

Con ello, el JNE también dispone el archivo definitivo del expediente sobre el pedido de vacancia contra el alcalde de Piura, Juan José Díaz Dios, y sus regidores.