La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ha declarado barrera burocrática ilegal que un municipio exija copia simple del DNI para iniciar algún trámite administrativo. Se precisó que este requisito transgrede las medidas de simplificación administrativa.

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Se ha declarado barrera burocrática ilegal el requisito de copia simple del DNI del solicitante o representante legal para la tramitación de diversos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de una municipalidad.

Así lo estableció la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en su Resolución Nº 0693-2017/CEB-INDECOPI, publicada el miércoles 6 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

De esta manera, se declaró como barrera burocrática ilegal esta medida contenida en el TUPA de la Municipalidad Distrital de SantaRosa, publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y aprobado por la Ordenanza Nº 326-2011/MDSR.

Los procedimientos en los que se requería la copia del DNI eran: “Paneles monumentales: Simples”, “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Luminosos, Iluminados y Especiales”, “Avisos publicitarios con un área de exhibición mayor a 12m2: Luminosos y Especiales” y “Afiches o banderolas de campanas y eventos temporales (hasta tres meses): Afiches o carteles, banderolas, gigantografías, pasacalles”.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas concluyó que las medidas mencionadas constituyen una transgresión al literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, norma que fijó Medidas de simplificación administrativa, ya que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlas en el marco de un procedimiento administrativo.

Por ello, señaló la Sala, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición.

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