El pasado miércoles 11 de agosto, los vuelos 5225 y 5227 (destino Piura – Lima), respectivamente, de la aerolínea Skiy Airlines Perú S.A.C., tuvieron que ser cancelados y reprogramados.

Al respecto, la Oficina Regional del Indecopi en Piura (ORI-Piura) ha iniciado las investigaciones para encontrar a los responsables de dicho problema.

  • Ni bien se tomó conocimiento de la cancelación del vuelo 5225, cuya hora de partida estaba programada para las 9:45 horas y de la reprogramación del vuelo 5227, agendado para las 15:25 horas, ambos con destino a la ciudad de Lima; el Indecopi activó el protocolo de emergencia correspondiente para salvaguardar los derechos de las y los consumidores afectados.
  • En ese sentido, personal de la ORI-Piura se apersonó a las instalaciones del Aeropuerto Internacional Guillermo Concha Iberico para solicitar información al respecto. Así, una representante de la empresa Sky Airlines Perú S.A.C. informó que la cancelación y reprogramación de los vuelos en mención se debió al mantenimiento de las aeronaves involucradas, dado que se detectó una falla del motor.
  • Por ello, la institución iniciará una investigación para establecer la responsabilidad administrativa de la aerolínea y verificar el cumplimiento de las obligaciones de cobertura normadas por la Ley, a favor de los pasajeros que resultaron afectados por esta situación.

Cabe destacar que, en el servicio de transporte aéreo, los consumidores frente a este tipo de situaciones que pueden ser atribuibles a la aerolínea, los consumidores tienen derecho a:

En el caso de reprogramación de vuelo
  • Si la demora es de entre 2 y 4 horas, la aerolínea debe brindar al pasajero un refrigerio. Además, se le tiene que permitir una llamada telefónica.
  • Si la demora es de entre 4 y 6 horas, la aerolínea debe brindar refrigerio; así como también, una llamada telefónica y alimentos (desayuno, almuerzo, cena).
  • Si la demora es de más de 6 horas, la aerolínea debe proporcionar un refrigerio; dar alimentos (desayuno, almuerzo, cena), una compensación equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido; así como también, hospedaje (en caso sea necesario pernoctar), transporte desde y hacia el aeropuerto y, permitir una llamada telefónica.
En caso de cancelación de vuelo
  • Cuando el vuelo se cancela, la aerolínea debe reintegrar el valor neto del boleto al pasajero o conseguirle un vuelo sustituto para el mismo día. Si ello no ocurre, la aerolínea debe brindar alimentos (desayuno, almuerzo, cena), hospedaje (en caso sea necesario pernoctar) y transporte desde y hacia el aeropuerto. Si antes de la cancelación se presentaron demoras, el pasajero tiene derecho a recibir las compensaciones por las demoras, según el número de horas.

Finalmente, se recuerda a los consumidores que, en caso no hayan recibido los servicios antes descritos, tienen a su disposición el canal digital “Reclama Virtual”. En ello se puede presentar sus reclamos directamente ante Indecopi.

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