El jurel y la caballa tendrán nuevas cuotas de captura desde el 1 de setiembre. El Ministerio de la Producción (Produce) estableció los límites que regirán para ambos recursos durante los últimos cuatro meses de 2026 y que podrán modificarse según las condiciones biológicas y ambientales.
Para el jurel, el límite de captura quedó establecido en 60,770 toneladas. La mayor cuota, de 50,500 toneladas, corresponde a embarcaciones de más de 20 m³ y hasta 32.6 m³ de capacidad de bodega.
Para la caballa, el límite será de 41,333 toneladas. De este volumen, 35,505 toneladas corresponden a embarcaciones con una capacidad de bodega superior a 20 m³ y de hasta 32.6 m³.
Los límites se aplican a embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente. Las cuotas se distribuyen según la capacidad de las embarcaciones y el tipo de arte de pesca utilizado. La medida fue establecida mediante la Resolución Ministerial N.° 00302-2026-PRODUCE.
¿Cuánto podrá pescar cada embarcación?
En el caso del jurel, se asignaron 3,385 toneladas a embarcaciones de entre 10 m³ y 20 m³. Las unidades menores de 10 m³ tendrán un límite de 5,056 toneladas. Para las embarcaciones de cortina y otras artes pasivas se establecieron 1,829 toneladas.
Para la caballa, las embarcaciones de entre 10 m³ y 20 m³ tendrán un límite de 2,191 toneladas. Las menores de 10 m³ contarán con una cuota de 3,017 toneladas. Las embarcaciones que utilicen cortina y otras artes pasivas tendrán un límite de 620 toneladas.
Produce podrá suspender la extracción
Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Produce podrá suspenderlas o concluirlas cuando se alcancen las cuotas establecidas o cuando se estime que están próximas a agotarse.
Las cuotas no son inamovibles. Produce podrá modificarlas en función de factores biológicos, pesqueros y ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
Nuevas obligaciones para los desembarques
Asimismo, los titulares de los permisos de pesca deberán reportar las zonas de extracción, las cantidades capturadas, el destino del recurso y el vehículo utilizado para su transporte.
Esta información deberá registrarse mediante el Formato de Desembarque establecido por Produce. Si el aplicativo destinado al registro no estuviera disponible, deberá utilizarse el formato físico correspondiente.
También se recordó que el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a la Ley General de Pesca, su reglamento y las normas vigentes de fiscalización y sanción de las actividades pesqueras y acuícolas.

