Hoy el Gobierno estableció una fecha límite para la aplicación de diversas medidas laborales que se aplicaron debido a la pandemia de la COVID-19.

A través del Decreto de Urgencia 087-2021, el Poder Ejecutivo decidió fijar el 02 de octubre del 2021 como la fecha límite para que las empresas accedan a la suspensión perfecta de labores.

Este cambio se da luego que se creara la mesa de trabajo, para evaluar la derogación de la suspensión perfecta; la cual había sido planteada por el premier Guido Bellido hace unas semanas en el Congreso.

Cabe mencionar que esta herramienta, que las empresas que no estaban operando usaron, solo había sido ampliada hasta el 02 de octubre. Con este cambio ya no se podrá ampliar nuevamente el plazo de aplicación de la medida.

Pero, esta no es la única disposición que se está restringiendo. El abogado laboralista, Percy Alache, indica que otras acciones laborales que no podrán aplicarse desde el 03 de octubre son los acuerdos o convenios con los trabajadores.

De esta manera, las empresas ya no podrán aplicar la compensación de horas dejadas de laborar contra vacaciones vencidas/futuras, la reducción de la jornada diaria/semanal junto con la reducción de remuneraciones, la reducción de las remuneraciones, u otras similares.

Como se recuerda, todas estas medidas se aprobaron al inicio de la pandemia mediante el Decreto de Urgencia 038-2020 ante la paralización de labores impuesta.

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