Durante el año 2023, el sector público a nivel nacional contará con siete días no laborables, así lo informó el Ejecutivo.

A través del Decreto Supremo N°151-2022-PC, se detalló que el lunes 2 de enero, viernes 28 de abril, viernes 30 de junio, jueves 27 julio, lunes 9 octubre, jueves 7 de diciembre y martes 26 de diciembre son días no laborables. A esta lista, se incluye el 2 de enero de 2024.

Asimismo, en la disposición publicada en el Diario El Peruano se detalla que para fines tributarios, estas fecha se considerarán hábiles.

¿Qué es un día no laborable?

Los días no laborables son fechas decretadas por el Gobierno a lo largo del año con la finalidad de promover el turismo o celebrar algún evento importante. En estos días, el trabajo en el sector público se suspende pero, a diferencia de los feriados, la jornada se debe recuperar dentro de los diez días posteriores.

Por su parte, el sector privado tiene la facultad de decidir si acata esta disposición o no.

No obstante, en ambos casos, si de común acuerdo o el empleador decide laborar en el día decretado como no laborable, esto no es motivo para obtener alguna remuneración especial.

Servicios esenciales

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de actividad privada que brindan servicios de salubridad y sanitarios, limpieza y saneamiento, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, electricidad, puertos, transporte, custodia, expendio de víveres y alimentos, combustibles, gas, agua, desagüe, traslado de valores y vigilancia deberán designar qué trabajadores laborarán en los fechas no laborables. Esto con el objetivo de garantizar la cobertura de los servicios básicos.

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