El Ejecutivo peruano oficializó la autorización del uso de pistolas eléctricas por parte de los serenos municipales a nivel nacional, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 015-2025-IN, que modifica la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. La medida busca fortalecer la seguridad ciudadana con herramientas no letales, bajo estrictos protocolos de control y capacitación.
Uso condicionado al empleo de cámaras corporales
De acuerdo con la norma, los serenos solo podrán utilizar pistolas de electrochoque si portan cámaras corporales que registren de manera continua sus intervenciones. Además, deberán aprobar evaluaciones físicas y psicológicas antes de ser autorizados en su manejo.
Estos dispositivos se clasifican como medios de defensa no letales. Asimismo, su uso estará sujeto a un marco técnico y de control específico que garantice la transparencia y legalidad de su aplicación.
Capacitación y supervisión de la PNP
Los Centros de Capacitación de Serenos deberán incluir programas de formación básica, especializada y continua, con prácticas en simuladores y polígonos de tiro. En tanto, mientras las municipalidades no cuenten con centros certificados, la Policía Nacional del Perú (PNP) podrá asumir la formación del personal.
El Ministerio del Interior dispone de un plazo de 60 a 90 días para aprobar el manual de lineamientos, definir las características técnicas de las cámaras corporales y actualizar la normativa sobre el uso de la fuerza en el servicio de serenazgo.
Responsabilidad y control municipal
Cada municipalidad será responsable de implementar la medida con sus propios recursos, lo que implica la adquisición de equipos, la capacitación del personal autorizado y el monitoreo del uso de las armas eléctricas.
Asimismo, se prohíbe la contratación de serenos con antecedentes penales o judiciales, requisito que será obligatorio en todos los gobiernos locales para garantizar la idoneidad del servicio.

