El Gobierno amplió por 90 días calendario el estado de emergencia sanitaria, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, éstos se contarán desde el 10 de junio.

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Según se informó, esta morma se da para hacer frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control de la covid-19 en el Perú.

La norma detalla la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria, que está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid-19”.

Estas a su vez, están contenidas en Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA.

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Asimismo, las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA y N° 011-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

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Foto Walac Noticias / David Ramos

Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

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