Funcionarios y servidores públicos prohibidos de realizar proselitismo

La Contraloría explicó que no deben imponer al personal bajo su dependencia laboral, entre otros puntos.

La Contraloría General de la República. Foto internet.

La Contraloría General de la República recordó que los funcionarios y servidores públicos están prohibidos por ley de realizar proselitismo político mediante el uso de sus funciones o empleando la infraestructura, bienes o recursos públicos en favor o en contra de candidatos, partidos u organizaciones políticas.

La entidad fiscalizadora superior explicó además que los funcionarios y servidores públicos no deben imponer al personal bajo su dependencia laboral, contractual, funcional o formativa, afiliarse a un determinado partido u organización política, dirigir su voto hacia un candidato u orientar el voto de los beneficiados de un programa estatal. 

Asimismo, no deben ejercer presión sobre el personal a su cargo para favorecer o perjudicar a un candidato, partido u organización política que participe en un proceso electoral; o imponer su influencia para limitar la libertad de sufragio. 

Ejemplos

Un alcalde provincial no debe presionar a los beneficiarios de un programa social para que voten por los candidatos de la organización política a la que pertenece y que están postulando a alcaldías distritales. 
Un funcionario o servidor público que apoya a un partido político no debe utilizar los recursos públicos para elaborar propaganda a favor de un candidato. 

Sanción 

Los funcionarios y servidores públicos deben tener presente que el usar indebidamente o dar una aplicación diferente a los bienes y recursos públicos para actividades partidarias, manifestaciones o actos de proselitismo, es considerada una infracción muy grave que puede conllevar a la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 3 ni mayor de 5 años, de acuerdo al Decreto Supremo N° 023-2011-PCM. 

Cabe indicar, que determinadas actividades de proselitismo político y de imposición al personal bajo dependencia para que se afilie a determinadas organizaciones políticas o vote por determinado candidato, también se encuentran contempladas como infracciones sobre neutralidad, en la Resolución N° 0078-2018-JNE. 

Alertas 
Ante un caso de presunta inconducta funcional puede formular una alerta ante el Órgano de Control Institucional de la Entidad, la Contraloría Regional o la sede central de la Contraloría General en Lima en forma presencial o virtual a través dehttps://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad 

También puede comunicarse con la Central de Denuncias: 330-3000 anexos 1302 o 1307.