Se acercan los tradicionales feriados por Navidad y Año Nuevo: 25 de diciembre y 1 de enero. En ese sentido, muchos trabajadores se preguntarán si estas festividades vienen acompañadas de algún día no laborables a fin de que puedan tener un descanso largo.

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Asimismo, la incorporación de feriados no laborales pretende generar expectación entre la ciudadanía por la llegada del último fin de semana largo del año, justo antes de despedir el 2023.

¿Qué dice la norma?

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, el martes 26 de diciembre y el martes 2 de enero del 2024 serán días no laborables para los trabajadores del sector público.

¿Cómo se hará la compensación?

A diferencia de un feriado calendario, las horas dejadas de laborar en un día no laborable deben compensarse en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Sector privado

Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.

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