La Comisión Especial encargada de la selección a los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional (TC) publicó hoy la convocatoria a concurso público de méritos, para la selección de candidatos y los requisitos para la postulación.
De acuerdo al cronograma, el concurso público se inició hoy, con la publicación de la convocatoria, y culminará el 11 de enero de 2021. Esto, con la presentación de un informe con los resultados al presidente del Congreso, incluyendo la motivación del puntaje obtenido por los postulantes.
Requisitos formales
La convocatoria señala como requisitos para la postulación:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ciudadano en ejercicio.
3. Mayor de 45 años.
4. Tener experiencia como magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República o fiscal supremo o magistrado superior o fiscal superior durante 10 años. O ejercer la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
5. No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso.
6. Tener conocida transparencia profesional, solvencia e idoneidad moral y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.
Impedimentos
No podrán postular como candidatos:
1. Los que habiéndose desempeñado como magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público fueron separados o destituidos por medidas disciplinarias.
2. Los abogados inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso.
4. Los abogados condenados o que se estén siendo procesados por delito doloso.
5. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o quiebra.
6. Los que han ejercido cargos políticos de confianza en gobierno de facto.
Formatos aprobados
Esta mañana, la comisión especial aprobó los formatos para el proceso de selección de candidatos a magistrados del TC. En ellos, los postulantes deberán llenar la declaración jurada de autoría y no plagio, de no tener investigación y no haber sido declarado en quiebra por culpas fraudulentas.
Asimismo, el formato de declaración jurada de no haber sido separado del Poder Judicial y el Ministerio Público por medida disciplinaria. También, no tener inhabilitación por parte del Congreso.
Además, no haber ocupado cargos políticos de confianza en gobierno defacto, entre otros.