Desde hoy, domingo 20 de setiembre, se levanta la inmovilización social obligatoria pero con algunas restricciones como la prohibición, a nivel nacional, del uso de vehículos particulares para circular.
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, aprobado por el Gobierno, que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional.
La norma también dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde el lunes 21 de setiembre del 2020, desde las 23:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Precisa que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas.
Estas por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.
El director del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa, explicó que la prohibición del uso de los vehículos particulares los domingos, busca evitar la multiplicación de las visitas familiares.
Así como las amicales, así como las salidas a centros de recreación donde se puedan producir concentraciones de personas y aumentar los contagios por covid-19.
Inmovilización social obligatoria
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros.
De la misma manera el servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua.
Además de saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
Asimismo, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.
Así como transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Esta medida tendrá excepciones
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria.
Esto siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.
Estas deben de encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.