El Decreto Legislativo Nº 1246 publicado este jueves en el diario oficial El Peruano ordena a las entidades de la Administración Pública a obtener por ellas mismas, mediante un sistema de interoperabilidad, los documentos que requieran de cualquier usuario y administrado.
Es decir, que para trámites en la Administración Pública, ya no será un requisito la entrega de certificados o constancias de habilitación profesional o de copias del DNI. Además, tampoco será exigible la legalización notarial de firmas ni la presentación de un DNI vigente para actos civiles, judiciales, entre otros.
Las entidades quedarán obligadas a obtener por ellas mismas la información que requieran de usuarios y administrados a través de un sistema de interoperabilidad con las demás instituciones afines al Estado.
La nueva disposición aplica al Poder Ejecutivo, Ministerios, organismos públicos descentralizados, Congreso de la República, Poder Judicial, Gobiernos Regionales y Locales, otras instituciones sujetas a las normas de derecho público y a las personas jurídicas pertenecientes al régimen privado que prestan servicios públicos o requieren autorización del Estado para operar.
La norma fija un plazo de 60 días hábiles para que las entidades pertinentes envíen al Poder Ejecutivo la siguiente información de todos los usuarios y administrados: identificación y estado civil; antecedentes penales; antecedentes judiciales; antecedentes policiales; grados y títulos; vigencia de poderes y designación de representantes legales, y la titularidad o dominio sobre bienes registrados.
Sin embargo, mientras no se haya implementado aún la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, los usuarios podrán acreditar con declaración jurada la información sobre su identidad y estado civil, así como antecedentes penales, judiciales y policiales; sus grados y títulos, la vigencia de sus poderes o representantes designados y su dominio o propiedad sobre bienes registrados.