Este 29 de junio se recurda a San Pedro y San Pablo, una festividad que otorga una fecha no laborable a todos los peruanos. Por ello, es importante tener en cuenta que en esta fecha los pagos que recibirán el personal que labure en este feriado debe ser especial.

El abogado laboralista César Puntriano Rosas da luces al respecto y precisa que la regla general consiste en que el personal descanse. Además, señala que el empleador les pague el día de manera normal a finales de mes.
Este beneficio aplicará tanto a los empleados que laboran de manera presencial como a los que efectúan el trabajo remoto. En este último caso regirá la desconexión digital, anota.
Sin embargo, explica, en caso se labore durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán. Además del pago normal por el 29 de junio que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.
“En otras palabras, quienes laboren este 29 de junio percibirán 2 días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago por el 29 de junio ya viene incluido en la remuneración mensual normal”, detalla.

Ejemplos de pago

Puntriano menciona un ejemplo: si un trabajador percibe 1,500 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a 50 soles (1,500 entre 30 días).

Al descansar el 29 de junio, su remuneración a fin de mes será 1,500 soles. Se le pagará los 50 soles por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó.

“En cambio, si trabaja esa fecha, además de los 1,500 soles (que ya incluyen los 50 soles por el feriado) percibirá 100 soles; es decir un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: 50 + 50 soles”; recalca.

El especialista afirma que una alternativa que adoptan algunas empresas consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable; es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico.

Si ello ocurre, ya no se generará el pago doble adicional. Por ejemplo, algunos trabajadores descansaron el 24 de junio (día no laborable opcional para el sector privado); como compensación por el trabajo el día 29, agrega.

Si se trata de trabajadores cuya jornada empieza el 28 y concluye el 29 de junio; la norma no considera que laboraron el feriado; por lo que no les corresponderá pago adicional alguno a su jornal diario regular.

“Si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio; el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, 2 días adicionales de remuneración”, puntualiza.

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