El año escolar 2023 está próximo a iniciarse y muchos padres de familia ya se preparan para batallar en lograr cortarle el cabello a su hijo, tal y como lo requiere el colegio. Sin embargo, ¿existe una obligatoriedad por parte de la institución para realizar esta práctica?
El retorno a clases en colegios públicos y privados del Perú iniciará el lunes 13 de marzo. Durante las vacaciones, muchos estudiantes aprovecharon para dejarse crecer el cabello y no desean cortarlo. Sin embargo, varias escuelas poseen entre sus requerimientos un determinado corte de cabello para todos los alumnos.
Por ello, Mariela Villacorta, representante de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, señaló al medio La República que el Ministerio de Educación no ha establecido lineamientos que deban ser considerados por las instituciones educativas públicas.
Sin embargo, la representante precisó tener en cuenta que «los colegios privados cuentan con autonomía para establecer, a través de su reglamento interno, las disposiciones necesarias para su correcto funcionamiento».
¿Es obligatorio del corte de cabello en colegios privados?
Según lo indicado por la representante de Indecopi, los colegios privados pueden establecer disposiciones referidas al corte de cabello que deberán usar los alumnos, las cuales se vinculan con aspectos de orden o disciplina.
«Es importante precisar que el ejercicio de dicha autonomía no debe desnaturalizar ni desconocer los derechos de los estudiantes a la identidad, al desarrollo, a la libre personalidad, entre otros, ni encubrir actos de desigualdad o discriminación», añadió Villacorta.
Es importante resaltar que, toda institución educativa privada deberá informar debidamente, a través del reglamento interno, a los alumnos y padres de familia y/o apoderados sobre la medida que indica que un alumno tiene que cortarse el cabello.
Asimismo, según la Ley de los Centros Educativos Privados (Ley N°26549), las instituciones educativas tienen la obligación de aplicar, de manera correcta, el reglamento interno y comunicarlo a los usuarios por escrito. Esto, en un plazo no menor de 30 días calendarios antes de iniciarse el proceso de matrícula de cada año lectivo.
Sanciones
Si un centro educativo no informa a los apoderados adecuadamente, pueden ser sancionados por el Indecopi (desde una amonestación hasta una multa de 450 UIT) cuando se determine que han infringido derechos de los consumidores vinculados a la entrega de información.