El Ejecutivo autorizó la transferencia de S/ 311′011,313 a los gobiernos locales para el financiamiento del gasto operativo esencial de los gobiernos locales, debido a la menor recaudación de ingresos que vienen registrando, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y la consecuente reducción de la actividad económica.

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Así, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2020, publicado en el diario El Peruano, se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Según la norma se considera gasto operativo esencial de los gobiernos locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado al saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, y gestión de residuos sólidos, que se encuentren enmarcadas en la emergencia sanitaria a nivel nacional.

Debes saber

  • En los casos en los que se verifique una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del estado de emergencia, se autoriza la modificación del presupuesto institucional de los gobiernos locales, previa evaluación del comportamiento de sus ingresos al 31 de mayo de 2020.
  • Se excluye de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a la incorporación de ingresos destinados al gasto corriente que realicen las universidades públicas y los gobiernos regionales.
  • Se autoriza al MEF a modificar, los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020. Para tal fin, el MEF podrá realizar, durante el año fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 300′000,000.
  • Además, excepcionalmente se autoriza, durante el año fiscal 2020, a los gobiernos regionales, a efectuar modificaciones presupuestarias, con el fin de financiar la contratación de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronavirus.

La desagregación de los recursos será a nivel programático, dentro de los 5 días calendario de la vigencia de la norma, y no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

La Oficina de Presupuesto solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Asimismo, la presente norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dato:

Finalmente, se deroga el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 039-2019 sobre las medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020.

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