La Contraloría de Piura puso al descubierto un presunto perjuicio económico por más de 50 mil soles, en agravio de la Municipalidad Distrital de Catacaos, debido al presunto pago indebido a funcionarios del beneficio de subsidio por fallecimiento y sepelio, que no les correspondía.
Se trata de funcionarios de confianza designados por el actual alcalde José Muñoz, quienes tramitaron un beneficio que solo corresponde, de acuerdo a ley, a trabajadores nombrados y de carrera administrativa; más no a los contratados y menos al personal designado por la autoridad política de turno.
INFORME CONTUNDENTE
El informe de orientación de oficio N° 07-2021, que abarca un análisis del periodo comprendido entre el 16 de diciembre del 2019 al 6 de mayo del 2021, señala que los pagos se hicieron a tres funcionarios de la gestión. Ello, pese a su condición laboral de personal contratado bajo un régimen diferente al de los nombrados.
Se trata de Jorge Torres Rivera, subgerente de Mantenimiento, Maquinaria y Equipo. Él recibió dos pagos el 9 de marzo y el 30 setiembre del 2020, por un total de 19 mil 908 soles, por concepto de subsidio de fallecimiento de familiar directo y los gastos de sepelio.
Este beneficio se otorga hasta por tres remuneraciones totales en cada concepto. Para dicho pago se contó con el informe a favor de la gerencia de Asesoría Jurídica, lo que sirvió de aval para que la gerencia municipal autorizara los pagos por los montos antes descritos.
MÁS CASOS
Algo similar ocurrió en el caso de otros dos funcionarios de confianza de la actual administración municipal. Los mismos que, pese a su condición laboral, tramitaron y consiguieron la asignación de recursos tras la muerte de uno de sus familiares directos, a pesar que presuntamente no estaba de acuerdo a ley.
Se trata de Manuela Araujo Cornejo, subgerenta de Secretaría General y Denisse Ancajima Chiroque, subgerenta de Presupuesto de Catacaos. A ambas se les desembolsó 19 mil 908 soles y 10 mil 963 soles, respectivamente, por subsidio de fallecimiento de familiar directo y gastos de sepelio. L
}os pagos se hicieron en fechas diferentes, tal y como ocurrió con el caso del subgerente de maquinaria.
A través la solicitud s/n de 13 de julio de 20, ingresada con registro N° 2985, la señora Manuela Marianella Araujo Cornejo, subgerente de Secretaría General, solicitó la asignación de subsidio por fallecimiento de familiar directo.
El 12 de agosto de 2020, la subgerencia de Personal remite a la Gerencia de Administración la liquidación por subsidio por fallecimiento, de la servidora municipal contratada por el monto mencionado.
Mediante resolución de gerencial municipal N° 188-2020-MDC de 16 de setiembre de 2020, se resolvió declarar procedente el trámite y autorizó el desembolso.
ANÁLISIS DEL CASO
De acuerdo al informe de control, todo este expediente de trámites no estaba en el acervo documentario de Tesorería, a excepción de los comprobantes de pago N° 5951 y 5952. Ambos del 2 de octubre de 2020, mediante los cuales se acredita el pago de S/19 mil 908 por subsidio de luto y sepelio.
Es preciso señalar que todos los pagos tuvieron el aval de la gerencia de Asesoría Jurídica. El funcionario a cargo refiere que el pago de beneficios sociales a favor del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.
“Mediante resolución de alcaldía N° 938-2008-MDC-A del 4 de noviembre de 2008 se aprueba el pacto colectivo entre la Municipalidad de Catacaos y el Sitramunc, en el que se acordó, mediante el acta N° 05-2008, que el subsidio por familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente, cónyuge, hijos, padres o hermanos. El subsidio por gastos de sepelio será de tres remuneraciones totales, se otorga a quien haya asumido los gastos pertinentes”, refiere el informe del asesor legal.
En los tres casos, la Contraloría recoge la opinión de Servir sobre la condición de los tres servidores involucrados en los pagos en la comuna de Catacaos.
Se trata del informe técnico N° 654-2015 de Servir, el cual concluye que los beneficios económicos de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio son beneficios económicos exclusivos de los servidores de carrera. Estos no pueden ser extendidos a servidores públicos contratados ni a funcionarios de cargos políticos o de confianza, quienes no están comprendidos en la carrera administrativa, por existir una exclusión expresa.