La oficina de la Defensoría del Pueblo en Piura sostuvo que la Empresa Prestadora de Servicios (EPS Grau) debe adoptar las medidas que permitan garantizar y asegurar el abastecimiento de agua potable en la región, por corte del servicio del recurso hídrico en la Presa Poechos.

El cual fue anunciado por el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira Piura, el cual regirá por 7 días en Piura, desde el lunes 28 de septiembre hasta el lunes 4 de octubre.

Preocupación por corte del agua

El jefe de la oficina defensorial, César Orrego Azula, expresó su preocupación ante el riesgo que generaría el desabastecimiento de agua potable durante el periodo de corte.

Pues según dijo, se verían afectados los derechos fundamentales de más de un millón de pobladores de Piura, Sullana, Talara y Paita; situación que se agrava en el contexto de la pandemia por el COVID-19.

En ese sentido, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Piura demandó a la EPS Grau  realizar acciones de coordinación con el Proyecto Especial Chira Piura (PECHP), a fin que permita el llenado oportuno de los embalses para la distribución de agua a las plantas de Curumuy y Sullana.

Asimismo, exhortó a la Policía Nacional del Perú y el Ejército Peruano a realizar la vigilancia de las reservas de agua. Esto con el fin de que en este periodo de restricción su utilización sea estrictamente en el abastecimiento para consumo humano.

“Es necesario y urgente implementar mecanismos de comunicación eficaces con el Proyecto Especial Chira Piura para que en forma conjunta puedan adoptar medidas que permitan el abastecimiento de agua; para consumo humano, así como atender imprevistos que pudieran surgir durante el periodo de corte”; expresó Orrego.

Igualmente, la oficina defensorial demandó garantizar que, durante el corte del servicio, las cisternas previstas para la distribución de agua potable reúnan las condiciones de salubridad.

Información y derecho constitucional

Se debe brindar una adecuada información a la población sobre las rutas y horarios de la distribución de agua en las cisternas; y se gestiones las medidas necesarias para evitar la aglomeración de personas y el riesgo de contagio de COVID-19.

Finalmente, la institución recalcó que el acceso al servicio de agua potable constituye un derecho constitucionalmente reconocido.

Por ende el Estado tiene la obligación de asegurar que éste sea suministrado en condiciones de salubridad; a fin de no afectar la salud de la población. Además de garantizar que dicho servicio permita satisfacer las necesidades elementales de las personas.