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    Declaran infundada denuncia de Claro que cuestiona prohibición del OSIPTEL contra la venta ambulatoria de chips móviles

    Lizbeth Silva Távara1 diciembre, 2021
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    El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) hace de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

    La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi; declaró infundada la denuncia por presunta barrera burocrática interpuesta por la empresa operadora Claro en contra del OSIPTEL. Por la prohibición de contratar servicios públicos móviles de telecomunicaciones en la vía pública.

    La decisión se dio a conocer a través de la Resolución n.° 652-2021/SEL-INDECOPI; con la que se revocó la Resolución n.° 33-2021/CEB-INDECOPI de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, del 5 de febrero de 2021. La misma, que permitía a Claro la venta ambulatoria de chips.

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    De acuerdo con la sala y como ha venido sosteniendo el OSIPTEL, la prohibición denunciada por Claro sí posee un sustento normativo en el artículo 11-D del Texto Único Ordenado (TUO) de las Condiciones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

    Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo n.° 138-2012-CD-OSIPTEL; ya que dicha norma establece que los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales se lleve a cabo las contrataciones del servicio tendrán una dirección. La cual deberá ser informada al organismo regulador mediante el registro correspondiente.

    Venta ambulatoria

    El OSIPTEL ha venido informando a los ciudadanos a través de sus canales institucionales y en un comunicado oficial, de agosto del presente año. Además, que la venta ambulatoria de líneas telefónicas conlleva significativos riesgos para los usuarios; así  como la vulneración de su derecho a recibir una óptima información del servicio contratado, uso ilícito de datos personales, el robo de identidad a través del mal uso de la huella digital, contrataciones fraudulentas, entre otros delitos.

    Asimismo, el OSIPTEL califica como una medida positiva la resolución de la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI; saluda la decisión adoptada y ratifica que sus actuaciones frente a la venta ambulatoria de líneas telefónicas se han realizado válidamente como entidad fiscalizadora de las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones.

    Finalmente, el OSIPTEL recuerda que los servicios públicos de telecomunicaciones son proporcionados bajo un régimen de concesión por parte del Estado peruano y, para su prestación. Además, las empresas operadoras están obligadas a cumplir estándares de calidad mínimos aceptables; así como mandatos, resoluciones, normas o reglas que establezca el organismo regulador, en el marco de sus funciones y facultades.

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