Cuotas de pago en colegios. A medida que se acerca el comienzo del Año Escolar 2024 en el Perú, muchos padres se encuentran enfrentando desafíos. Entre ellos: la falta de disponibilidad de matrículas en algunos casos, así como la imposición de ciertos pagos por parte de los colegios. En respuesta a esta situación, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó que el cobro de tarifas de reincorporación por parte del Ministerio de Educación (Minedu) es injustificado. Conoce más detalles a continuación.
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Cuotas de pago en colegios: ¿qué pagar y qué no?
El Indecopi declaró ilegal la barrera burocrática establecida en el numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. Esta barrera menciona la obligación de calcular una tarifa de reincorporación para todos los estudiantes que deseen regresar a una institución educativa, y que se les restituya su primera cuota de ingreso.
De acuerdo con el Minedu, el cobro debe ser equilibrado en función de los niveles o ciclos en los que los estudiantes permanecerán en el colegio, y no según su edad o grado. En este sentido, el organismo público autónomo propone un enfoque más equitativo para los padres. Esto siguiendo la resolución N° 0101-2024.
Cuotas de pago en colegios: el pago por ingreso
La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección de Indecopi señaló que en los colegios privados solo se deben cobrar la cuota de ingreso, la matrícula y la mensualidad. Por lo tanto, la cuota de ingreso se considera reembolsable siempre que no exista una deuda pendiente, la cual puede ser deducida del monto a reembolsar por la cuota de ingreso.
Si el colegio se niega a reembolsar el dinero, esto se considera una infracción que podría acarrear consecuencias graves. Entre ello, una multa que alcanzaría las 450 UIT para el colegio, es decir, más de 2,300,000 soles.
En consecuencia, la única opción es solicitar el reembolso al director o directora de la institución, a menos que se establezca un plazo para la devolución de la cuota de ingreso. En caso de superarse una UIT, el plazo no deberá exceder los seis meses a partir del acuerdo entre el colegio y la familia.