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El gerente del Área Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, señaló que los  feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados están regulados por el Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento, por el Decreto Supremo N° 012-92-TR.

Según este, si una persona trabaja estos días, debe percibir: 

  • Una remuneración diaria por el feriado, por ejemplo, si tu remuneración diaria es de S/ 50 y no trabajas hoy, te tocaría percibir S/ 50 solo por el hecho de ser feriado.
  • Una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Feriados

En el Perú estos son los feriados no laborables:  Año Nuevo (1 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (1 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1 de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

Fuente: Correo