Con el objetivo de facilitar el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), en caso el trabajador no tenga su carta de cese respectiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento correspondiente para que se agilice este procedimiento.
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Mediante Decreto Supremo N° 005-2019-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se incorporó los artículos 19, 20 y 21 al Decreto Supremo N° 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
De esta manera, será la Autoridad Inspectiva de Trabajo del MTPE la encargada de otorgar la constancia de cese en caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso que imposibilite el otorgamiento de dicha certificación.
“La normativa vigente que regula el derecho de CTS establece la obligación del empleador de entregar la constancia de cese correspondiente al trabajador que ha finalizado su vínculo laboral dentro de las 48 horas de producido el mismo”, señaló el MTPE.
“Sólo en caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dará lugar a que la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales”, agregó.
El MTPE señaló que en relación a este último supuesto ahora se ha regulado aspectos complementarios del procedimiento administrativo llevado a cabo ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente.
“Se ha regulado las reglas sobre el tipo de procedimiento, la aplicación y el tipo de silencio administrativo aplicable al procedimiento administrativo, el plazo máximo de 15 días hábiles de presentada la respectiva solicitud para dar respuesta al administrado, los requisitos del procedimiento administrativo exigidos al administrado para el otorgamiento de la constancia, entre otros”, explicó.
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