El Congreso de la República ordenó la creación de unidades ejecutoras en cada región. Ello, con el objetivo de administrar todos los ingresos y egresos de los institutos y escuelas de educación superior.
La norma, de artículo único, manda que estas unidades ejecutoras agrupen a todos los institutos y escuelas de educación superior de su región con la finalidad de administrar todos los ingresos y gastos destinados a estos.
Además de lo mencionado, dispone que se incluya el 10 % de los recursos establecidos en la disposición complementaria modificatoria tercera de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Cabe resaltar que, se autoriza a los gobiernos regionales disponer, de manera excepcional y solo para cumplir con la norma, la reasignación de personal a las unidades ejecutoras creadas para su implementación, operatividad y funcionamiento.
Le ley exceptúa a aquellos gobiernos regionales «en los que se creen dichas unidades ejecutoras, del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el inciso 3, numeral 68.4 y del numeral 68.6 del artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público».
Finalmente, se precisa que lo establecido en el dispositivo legal no es de aplicación para los institutos y escuelas de educación superior que ya fuesen una unidad ejecutora a la entrada en vigor de la misma; salvo en lo referido a la administración de todos sus ingresos y gastos.
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