El Congreso publicó hoy, en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la ley que plantea la devolución de los aportes, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La ley, aprobada por insistencia el último miércoles, establece de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta por 1 UIT (4,300 soles). Esto aplica a los aportantes activos e inactivos.
Estos aportantes podrán acogerse a la devolución de sus aportes establecida en la presente ley, durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la misma.
Según lo dispuesto, la devolución de aportes se realizará de la siguiente manera:
1. Hasta el 50% de una UIT, en el plazo máximo de 30 días calendario, posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP.
2. El saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario, posterior al primer desembolso.
3. La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, emitirá la conformidad de dicha solicitud.
4. Si no hay pronunciamiento de la ONP, en el plazo previsto, se aplicará el silencio administrativo positivo.
De acuerdo con la ley, la devolución de los aportes mantienen la condición de intangibles. Es decir, no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación.
No se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Disposiciones complementarias
Las aportantes, que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes.
Para el cálculo de la devolución de los aportes se utilizará la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional.
Retribución extraordinaria
Asimismo, se detalló que la ONP otorgará por única vez a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria, equivalente a una remuneración mínima vital.
La entrega de la retribución extraordinaria se realizará según el cronograma que el MEF emite, en el plazo de 15 días calendario de publicada la norma.