Cuando los padres se separan no saben cómo iniciar o enfrentar una demanda para obtener la tenencia de sus hijos menores de edad. En este caso se debe establecer con cuál de los dos (padre o madre) se quedará y fijar un régimen de visitas para aquel que no obtuvo la custodia.
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Según informa la Defensoría del Pueblo, si ambos padres llegan a un acuerdo, el trámite puede realizarse a través de una conciliación. Para ello, deberán acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial, llevando copia del DNI y de la partida de nacimiento de los hijos menores de edad y pagar los costos del trámite.
Sin embargo, cuando no existe acuerdo se tiene que solicitar la tenencia y régimen de visitas a través de una demanda dirigida al juzgado de familia del lugar donde vive la madre o padre demandante o demandado.
Para la demanda, debes presentar los siguientes documentos:
- Copia del DNI de la persona que solicita la tenencia.
- Partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
- Pago de arancel judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de prueba y notificación judicial.
- De ser el caso, las pruebas que demuestren que resulta más conveniente para el niño estar bajo su cuidado.
- Ten en cuenta que para este trámite debes contar con la representación de un abogado.
El juez al momento de decidir cuál de los padres tendrá la tenencia, deberá tener presente lo siguiente:
- Si el niño o niña es menor de tres años, deberá permanecer con la madre.
- El niño o niña deberá vivir con el padre o madre con quien haya convivido más tiempo.
- El juez escuchará la opinión del niño o niña y tomará en cuenta la decisión del adolescente.
Para el padre o madre que no posea la tenencia, el juzgado deberá establecer un régimen de visitas.
Si necesitas más información acude a las oficinas de la Defensoría del Pueblo o llama a la línea gratuita 0800-15-170.
Elaborado con información de Util e Interesante de América TV
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