En caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, los colegios privados no pueden negarse, bajo ningún supuesto, a devolver el dinero cancelado por cuota de ingreso.

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Así lo establece la reciente norma aprobada por el Gobierno para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios de estos centros educativos.

En el Artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 002-2020, referido a las exigencias y cobros prohibidos en la oferta de educación privada, se indica que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción pasible de sanción conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

En la misma norma se indica que la institución educativa privada está prohibida de condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago.

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