El Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Piura (CIP-CDP) emitió un pronunciamiento en el que insta a autoridades, instituciones, empresas y a la ciudadanía a cumplir con lo establecido en la Ley N.° 16053 y la Ley N.° 28858: para ejercer la ingeniería en el Perú es obligatorio estar colegiado y habilitado.
El decano del CIP-CD Piura, Manuel Asmat Córdova, precisó que esta exigencia aplica a quienes desempeñan labores técnicas, de supervisión, gerencia, consultoría, elaboración y firma de expedientes. Así como a docentes en materias de ingeniería.
En el Pronunciamiento N.° 01-2025 se recuerda que la Ley N.° 28858, publicada el 29 de julio de 2006, dispone que cualquier profesional que realice funciones propias de la ingeniería debe contar con grado académico y título profesional de universidad nacional o extranjera reconocida o revalidada en el país. Además de estar inscrito en el Registro de Matrícula del CIP y encontrarse habilitado.
El artículo 20 de la Constitución Política del Perú respalda la colegiación obligatoria cuando la ley lo establece. A su vez, el Estatuto del CIP y disposiciones como la Ordenanza Regional N.° 273-2013/GRP-CR señalan que las entidades públicas tienen la obligación de verificar la habilitación de los profesionales contratados.
Denuncias
Asmat Córdova explicó que este pronunciamiento responde a denuncias recibidas en los últimos meses sobre la participación de ingenieros no colegiados y bachilleres en la aprobación de expedientes técnicos, elaboración de términos de referencia y procesos de contratación en diversas instituciones.
El decano advirtió que estas prácticas vulneran la ley y pueden generar riesgos técnicos, legales y económicos, afectando la calidad de obras y servicios. Así como el bienestar de la población. Por ello, el Consejo Directivo del CIP-CD Piura exhorta a entidades públicas y privadas, y a los profesionales, a respetar las disposiciones legales y a garantizar el ejercicio ético y competente de la ingeniería en beneficio de la región y del país.