Tras tres días de audiencias, la Jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura, Daiana Serván Sócola, se pronunció sobre el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía Contra el Crimen Organizado de Piura, contra los Sres. Alexander Gutierrez Suárez, Gian Carlos Santa Cruz Eche, Elvis Arturo Canales Imán, Julio Castañeda Ducos y Junior Joel Baella Sosa.
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En la citada resolución solo se acoge el pedido de prisión preventiva contra Alexander Gutierrez Suárez, mientras que a los restantes imputados se les concedió comparecencia con restricciones, fijándose reglas de conductas y el pago de una caución económica de tres mil y 00/100 soles (S/3000.00), pago que deberán cumplir como requisito para obtener su libertad.
Durante el desarrollo de la resolución, la jueza resaltó que la Fiscalía no logró demostrar la existencia del delito de crimen organizado, solo actuaciones individuales de los imputados en cinco de los catorce hechos atribuidos (delitos comunes de hurto agravado).
La Fiscalía no demostró tener elementos de prueba suficientes para acreditar las exigencias del delito de crimen organizado y, de los catorce hechos solo en cinco logró vincular a los imputados.
Se criticó sustentar su prisión en la versión de un aspirante a colaborador que no había sido corroborada en el extremo de la imputación efectuada contra los detenidos, pese a conocer que debía ser corroborada objetivamente. Sumado a ello, buscaba acreditar el delito de crimen organizado alegando actuaciones de terceras personas respecto a las cuales no se comprendió en el requerimiento de prisión y, sobre las cuales el órgano judicial estaba impedido de pronunciarse.
Al Sr. Alexander Gutierrez Suárez solo se le vinculó con dos hurtos agravados de vehículos menores, su pena es grave al ser reincidente, no acreditó arraigos y se determinó comportamiento procesal por tener antecedentes penales por delito similar. Por ello, se le dictó prisión preventiva por 16 meses, al ser la investigación compleja, al haberse comprendido a una pluralidad de imputados y agraviados.
Los restantes procesados, los delitos demostrados, son pasibles de imposición de pena inferior a los 4 años, por lo que no se pudo dictar prisión preventiva.
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