Indecopi ha declarado que las municipalidades no pueden exigir carné sanitario a las personas que atienden al público y/o manipulando alimentos.

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi en su Resolución Nº 0022-2019/SEL-INDECOPI, publicada el viernes 8 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano estableció esta norma.

Esto se debe a que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y la Municipalidad Metropolitana de Lima no tomaron en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, norma que prohíbe que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con carné sanitario como condición para el ejercicio de actividades profesionales de producción, de comercio o afines.

Aclaración

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas explicó que la resolución no desconoce el derecho de los gobiernos locales para efectuar controles en materia de saneamiento, salud y salubridad y, de esta manera, confirmar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

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