La candidata al Congreso de la República por Acción Popular, Maritza Gil Ordinola, presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones un recurso de apelación solicitando se revoque la Resolución N° 00194-2019-JEE-PIU1/JNE, que ordena excluirla del proceso electoral.

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Gil Ordinola presentó en conferencia de prensa argumentos que sustentan el referido recurso. La candidata por la lampa indicó que, incluso antes a ser notificada sobre un procedimiento de apertura de exclusión, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 una anotación marginal para incorporar una porción minoritaria de una propiedad, de la cual no tiene dominio absoluto o total.

“Nosotros hicimos una revisión y solicitamos la anotación marginal y no ha habido un pronunciamiento en todos los extremos de nuestro sustento. Entonces, ¿qué pasó con el JEE?, la verdad no lo sé”, interrogó Gil Ordinola citando el caso del candidato Miguel Guevara Trelles y en el cual el JEE sí le admitió el registro de la anotación marginal.

“El JEE se ha manifestado de una forma, aceptando la anotación marginal del señor [Guevara Trelles] y habilitando su candidatura para el proceso electoral y es el mismo pleno, las mismas personas, que, bajo otro razonamiento- inclusive- concluyen señalando que hay información falsa para disponer la exclusión de esta candidatura. Pienso que a igual razón, igual derecho”, precisó.

Asimismo, de acuerdo a la candidata, habría incongruencias en la citada resolución. Pues en el artículo 7, el órgano refiere que habría omisión de información; no obstante, en el numeral 12, de la misma resolución, indican que la candidata habría incorporado información falsa.

JNE

Por último, Maritza Gil hizo referencia al acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisando que este órgano, tiene como fin supremo velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en las urnas y de las normas sobre organizaciones políticas.

Por lo cual, instó que dentro marco de su rol como supervisor del cumplimiento de las normas electorales, deba interpretar tales normas, garantizando el derecho a la participación política, conforme a principios de relevancia, trascendencia jurídica, razonabilidad y proporcionalidad.

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