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    Cada integrante de un acto delictivo no recibirá la misma pena

    Mercedes Yesquén9 julio, 2017Updated:9 julio, 2017
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    Defensoría del Pueblo advierte la urgencia de potencializar la seguridad ciudadana en Piura. / Foto: Walac Noticias / Esther Feijo.
    Defensoría del Pueblo advierte la urgencia de potencializar la seguridad ciudadana en Piura. / Foto: Walac Noticias / Esther Feijo.
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    El portal La Ley informó que los excesos que uno o más participantes cometa en un acto delictivo no será imputado a los demás integrantes. Así sentenció la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema a través del Recurso de Nulidad N° 3283-2015-Junín.

    La resolución sostiene que la responsabilidad penal de los participantes en un robo debe determinarse por el contexto en el que este tuvo lugar para determinar si es imputable a los demás.

    Por ejemplo, si uno de los asaltantes comete un exceso, como atacar con arma a la víctima, luego de investigarse el contexto y sea necesario, se deberá dar sentencia diferente a los demás participantes del robo.

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    La conclusión del la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema se dio por el siguiente caso: un grupo de sujetos se dedicaba al robo de personas. Dos de ellos, uno menor de edad, se encargaban de abordar a las víctimas. El tercero los esperaba en un motocar listo para escapar.

    En octubre de 2014 asaltaron a una menor de edad a quien le robaron su cartera. Veinte minutos después le robaron a dos chicos en estado de ebriedad, los cuales se resistieron a ser asaltados lo que logró que los delincuentes escaparan sin robarles.

    Sin embargo, el delincuente menor de edad les confesó a los demás asaltantes que había atacado a uno de los chicos con un cuchillo, dejándolo tirado en el suelo.

    Luego de ser capturados e investigados, el Ministerio Público los acusó por el delito de robo agravado a los dos sujetos mayores de edad. Es decir, a quien cometió materialmente el robo junto al menor le imputó la calidad de autor, y al chofer del trimóvil le imputó complicidad primaria.

    El juicio oral estuvo a cargo de la Segunda Sala Penal Mixta y Liquidadora de la Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín. Al inicio del acto oral, los procesados se sometieron a la conclusión anticipada, aceptando los cargos imputados por el Ministerio Público.

    La Sala Superior emitió sentencia condenatoria contra ambos. Sin embargo, el chofer interpuso un recurso de nulidad. Esto se debió a que en su condena de 16 años se le acusaba de participar en el ataque que cometió el delincuente menor de edad. 

    El chofer condenado presentó en su recurso de nulidad que debía ser considerado cómplice primario, por lo tanto solo podía responder por los hechos cometidos en el marco del plan inicial, el que no incluía atacar a la víctima con arma blanca, sino solo robar.

    Analizados los hechos, la Sala Suprema tuvo en cuenta aspecto importante: el robo a los dos chicos ebrios tenía como finalidad apoderarse de sus bienes fácilmente. Es decir, el plan criminal no preveía inicialmente el uso de fuerza, así que las lesiones producidas por el menor de edad solamente podían ser imputadas a él y no al chofer, cómplice primario.

    Este fue el motivo para que la Segunda Sala Penal declare la nulidad parcial de la condena. Esto implica que el chofer del motocar sea condenado a 11 años de privación de la libertad y no a los 16 años a los que fue sentenciado incialmente. 

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