El Gobierno autorizó la semana pasada el bono extraordinario y por única vez de 1,500 soles para el personal asistencial y administrativo del sector Salud, por su labor en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19.

Así lo determinó a través del Decreto de Urgencia Nº 112-2021 publicado el 23 de diciembre, en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

En ese sentido, se autorizó el otorgamiento de la bonificación extraordinaria y por única vez a favor del personal asistencial y personal administrativo en los diferentes niveles de atención y en las sedes administrativas del Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras; sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, por prestar servicios en el marco de la emergencia sanitaria causada por la Covid-19.

La norma precisa que se autoriza la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; así como al personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057.

El personal comprendido es aquel que tiene vínculo laboral con el Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Seguro Integral de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales.

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el personal beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada deberá encontrarse registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS) del Ministerio de Salud y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas.

Ministerio de Salud

Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

En ese sentido se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; además, hasta por la suma de 283 millones 945,500 soles a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, se autoriza la transferencia de partidas hasta por la suma de 373 millones 945,500 soles a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud; del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del Seguro Integral de Salud; de la Superintendencia Nacional de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

Naturaleza de la bonificación extraordinaria

La bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM; para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Se encuentra afecta al impuesto a la renta.

Exclusiones

Se encuentran excluidos como beneficiarios de esta bonificación extraordinaria, los funcionarios a los que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057; Ley del Servicio Civil y los servidores de confianza.

Asimismo, está excluido el personal que se encuentre sancionado con suspensión sin goce de haberes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Responsabilidad

Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación; así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Los recursos transferidos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados.

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo; la jefa del Gabinete ministerial, Mirtha Vásquez; el ministro de Economía, Pedro Francke; y el ministro de Salud, Hernando Cevallos.

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