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Se publicó la Ley 30952 que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda. ¿Quiénes podrán ser beneficiados y qué requisitos debes tener en cuenta?  Aquí te contamos los detalles.

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Se ha creado el Bono de Arrendamiento para Vivienda como un subsidio para el arriendo de viviendas y la generación de ahorro para el acceso a las mismas. Este bono se otorgará con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública.

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Se confiere sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad.

Así lo establece la Ley Nº 30952, Ley que crea el bono de arrendamiento para vivienda, publicada el jueves 30 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Se dispone, además, que un porcentaje del bono de arrendamiento para vivienda se destinará para cubrir el pago del arriendo de la vivienda; mientras que el otro porcentaje se destinará a formar parte del ahorro orientado al pago de la cuota inicial para la adquisición de una vivienda, ya sea en el marco del programa Techo Propio o el crédito Mi Vivienda. El valor del bono y los porcentajes se fijarán en el reglamento.

Los requisitos para acceder al Bono

Se prevé que calificarán como beneficiarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Sea parte de un grupo familiar o grupo conformado mínimo por dos personas no dependientes, de nacionalidad peruana.
  2. Tener entre 18 y 40 años de edad, además, de ser personas de escasos recursos económicos.
  3. No ser propietario ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda; y.
  4. No encontrarse postulando a otro programa de apoyo habitacional y no haber sido beneficiario de alguno de estos en cualquiera de sus modalidades.

Asimismo, se establece los criterios mínimos de selección para otorgar el bono: a) El valor mínimo y máximo de la renta mensual de la vivienda objeto del Bono de Arrendamiento para Vivienda; b) Las características que deben cumplir las viviendas objeto del Bono de Arrendamiento para Vivienda; c) Ingreso mensual máximo de los beneficiarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda; d) Distribución descentralizada en la asignación del Bono de Arrendamiento para Vivienda; e) No encontrarse en el Registro de Deudores Judiciales Morosos; y, f) No haber integrado, siendo mayor de edad, un grupo familiar o un grupo de personas no dependientes, que haya sido beneficiario del Bono de Arrendamiento para Vivienda.

Puedes descargar la norma completa aquí.

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