Hasta este 30 de abril se entregará el bono alimentario habilitado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), el cual está dirigido a ciudadanos en condición de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares.

Al respecto, la Ley 31538 señala que la distribución de este bono equivalente a S/ 270, beneficiará a 4 millones 251, 464 peruanos.

Para saber si accedes a este subsidio del Gobierno, el Midis exhorta a la población a visitar los dos únicos canales oficiales: plataforma bonoalimentario.gob.pe o llamar a la línea 101, que atiende desde las 8:30 a.m. hasta las 5:30 p.m. (incluye feriados).

Para ambos procesos deberás tener a la mano tu Documento Nacional de Identidad. Posteriormente, debes elegir cuál será tu modalidad de pago.

  • Depósito en cuenta: si posees una cuenta en el Banco de la Nación o alguna otra entidad financiera, el Bono Alimentario se depositará automaticamente. Luego, podrás retirarlo en un agente o cajero automático cuando lo desees.
  • Billetera digital: si cuentas con un celular de gama media con línea a tu nombre, podrás solicitar el pago de S/270 a cualquiera de las billeteras digitales que utilices (Yape, Plin, Tunki o Bim).
  • Carritos pagadores: esta modalidad se aplica en las zonas más alejadas del país, donde no hay entidades financieras. La empresas transportarán el bono hasta puntos focalizados de estas localidades.
  • Pago en agencias bancarias: si no tienes una cuenta bancaria, podrás acercarte a las ventanillas del Banco de la Nación y solicitar tu subsidio.

Beneficiarios

Este beneficio será distribuido entre los peruanos pobres y pobres extremos, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), mayores de 18 años y que estén incluidos en el registro nacional para medidas covid-19.

Asimismo, los usuarios de los programas Pensión 65, Contigo y Juntos que no han recibido retribuciones extraordinarias dispuestas por el artículo 20 de la Ley 31538, también se consideran potenciales beneficiarios.

Además, aquellos familias no registradas en planilla privada o pública, también podrían percibir esta subvención, siempre y cuando sus ingresos no superen el sueldo mínimo (S/ 1,025).

No beneficiarios

No obstante, los familiares de autoridades y servidores públicos o candidatos a cargos públicos administrados por la Contraloría General de la República, quedan excluidos de la lista de beneficiarios.

En esa línea, los ciudadanos que ocupan cargos de prefectos, subprefectos, tenientes gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, gobernadores regionales, regidores y alcaldes no son aptos a recibir este subsidio del Estado.

Además, los pensionistas, sobrevivientes y personas en modalidad formativa no se consideran dentro de la lista de beneficiarios.

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