Este jueves, el Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda competencial por la vacancia por incapacidad moral permanente. En ese sentido, el magistrado Ernesto Blume sostuvo que al órgano colegiado no le quedaba otra alternativa que decidir por la improcedencia, dada la sustracción de la materia.
“Esta clausula abierta existe en todas las constituciones que se han dictado desde 1839 y ha sido usada en muy pocas oportunidades y es una competencia del Congreso utilizar esa causal de acuerdo a la coyuntura. Tenemos que acostumbrarnos en democracia a respetar a las instituciones”, manifestó Blume a RPP Noticias.
Rechazaron la ponencia los magistrados Augusto Ferrero, Manuel Miranda, Ernesto Blume y José Luis Sardón. Apoyaron la misma, los magistrados Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña. (2/2) pic.twitter.com/kh98ypX72s
— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) November 19, 2020
Acerca de la pertinencia de que el TC exprese los alcances de la causal de incapacidad moral permanente en su sentencia, el magistrado no lo consideró necesario.
“Desde mi punto de vista no era necesario, no correspondía por haberse producido la sustracción de la materia. Si se sustrae la materia, usted no tiene materia por resolver. Ese ha sido el sentido de nuestra decisión”, comentó Blume.
Además, indicó que “ese concepto (incapacidad moral permanente) no debe estar claro, porque depende de cada situación, de la peculiaridad del momento. Es una clausula abierta que habilita al Congreso sobre diversas situaciones, porque la realidad supera esa definición”, comentó.
Respetar decisión
Asimismo, Blume exhortó a la presidenta del Tribunal Constitucional a respetar la decisión en mayoría que se tomó frente a la demanda competencial.
Esto en base a que, según Blume, cuando estuvo al frente del TC defendió la posición de la mayoría. Esto a pesar de que en ocasiones no la compartía.